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Atribuciones
SECCIÓN VI
DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL
ARTÍCULO 29.
A la Secretaría de Desarrollo Rural,
además de las atribuciones que le confieren las leyes aplicables, le
corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Formular y ejecutar los
programas de promoción y desarrollo de las actividades agrícola, pecuaria,
forestal, pesquera y acuícola;
II.
Coordinar, promover y
concertar la integración de acciones y la inversión de recursos federales y
estatales con los productores y los consumidores;
III.
Promover y fortalecer la
participación de los productores con las dependencias y entidades
competentes para la realización de programas y acciones tendentes al
desarrollo sustentable de los sectores agrícolas, pecuario, forestal,
pesquero y acuícola;
IV.
Operar los Centros de
Desarrollo Agropecuario y Pesquero, así como las Casetas de Revisión
Agrícola y Pecuaria estableciendo, en su caso, convenios y acuerdos con las
autoridades federales, estatales y municipales, así como las organizaciones
de productores a fin de mejorar la prestación de esos servicios;
V.
Promover y apoyar a las
organizaciones de productores agrícolas, pecuarios, forestales, pesqueros y
acuícolas en la gestión de créditos y seguros, así como para la adopción de
innovaciones tecnológicas, la apertura de canales de comercialización y, en
general, el establecimiento de sistemas de administración;
VI.
Fomentar y apoyar los
programas de investigación y enseñanza agrícola, forestal, pesquera y
acuícola, así como divulgar sus resultados y otorgar asesoría en dichos
campos;
VII.
Realizar, en coordinación con
las autoridades federales y municipales, campañas permanentes para prevenir
y combatir plagas, siniestros y enfermedades que repercuten en las especies
vegetales y animales del Estado;
VIII.
Elaborar programas de obras de
infraestructura agrícola, pecuaria, forestal, pesquera y acuícola, así como
promover su ejecución ante las instancias competentes;
IX.
Vigilar la preservación de los
recursos naturales agrícolas, pecuarios, forestales y pesqueros del Estado,
en los términos de las disposiciones vigentes;
X.
Promover el establecimiento y
funcionamiento de los servicios climatológicos y meteorológicos en el
Estado;
XI.
Establecer, en coordinación
con la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología,
políticas, estrategias, objetivos y normas para la debida operación de los programas
relacionados con el uso y abastecimiento del agua para efectos agrícolas,
pecuarios, forestales y acuícolas, así como de los bienes inherentes que la
Federación haya transferido o transfiera al Estado;
XII.
Promover y apoyar la
industrialización y comercialización de los productos agrícolas, pecuarios,
forestales, pesqueros y acuícolas generados en el Estado, en coordinación
con la Secretaría de Desarrollo Económico y del Empleo;
XIII.
Organizar y participar en
actos y ferias que promuevan el desarrollo y la competitividad de las
actividades agrícolas, pecuarias, forestales, pesqueras y acuícolas en el
Estado, así como las misiones orientadas a la consolidación y apertura de
mercados;
XIV.
Fomentar la organización,
capacitación y asistencia técnica de los productores agrícolas, pecuarios,
forestales, pesqueros y acuícolas;
XV.
Asesorar a los municipios y
organizaciones de productores que lo soliciten, en materia agrícola,
pecuaria, forestal, pesquera y acuícolas;
XVI.
Promover un sistema para la
certificación de origen y calidad de los productos agrícolas, pecuarios,
forestales, pesqueros y acuícolas del Estado;
XVII.
Organizar y fomentar servicios
relacionados con las actividades agrícolas, pecuarias, forestales, pesqueras
y acuícolas, considerando la disponibilidad de recursos naturales y de
productos generados en cada región, así como la situación del mercado;
XVIII.
Proponer y apoyar el
desarrollo de infraestructura hidráulica, agrícola, pecuaria, pesquera y
acuícola del Estado, en coordinación con la Federación y los Ayuntamientos
del Estado y en concertación con las organizaciones de productores;
XIX.
Fomentar programas
reproductivos para elevar la calidad genética de la producción agrícola,
pecuaria, pesquera y acuícola;
XX.
Fomentar y apoyar la
conservación, preservación y uso racional de los recursos hidráulicos,
suelos, agrícolas, agostaderos, áreas forestales y recursos pesqueros y
acuícolas, en coordinación con la Federación, otras Entidades Federativas y
Ayuntamientos del Estado, así como otras dependencias de la propia
administración pública del Estado;
XXI.
Promover y contribuir a la
conservación de flora y fauna marinas y acuícola de agua dulce, así como
fomentar su desarrollo;
XXII.
Ejercer las funciones,
ejecutar y operar las obras y prestar los servicios públicos que asuma el
Estado en virtud de convenios de coordinación celebrados con la Federación o
los Ayuntamientos del Estado en materia hidráulica, agrícola, pecuaria,
forestal, pesquera o acuícola, cuando así se establezca en los mismos;
XXIII.
Colaborar con el Gobierno
Federal en la integración y revisión del Registro Nacional de Pesca, Registro
de Derechos de Agua y Padrones de Usuarios de los Distritos de Riego; y
XXIV.
Promover la actualización de
las disposiciones jurídicas y normas oficiales mexicanas aplicables en las
materias agrícola, pecuaria, pesquero, acuícola, forestal e hidroagrícola;
XXV.
Formular el inventario de los
recursos e infraestructura hidráulica, agrícola, pecuaria, forestal,
pesquera y acuícola existentes en el Estado;
XXVI.
Establecer y aplicar los
procedimientos para la internación y movilización de ganado, aves y subproductos
pecuarios, en los términos de
la legislación aplicable;
XXVII.
Coordinar las entidades que
determine el Ejecutivo del Estado de acuerdo a la materia de su competencia; y
XXVIII.
Las demás que le señalen las
leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas, así como las que le encomiende
el Gobernador del Estado
con relación a sus competencias.
Para abrir el DECRETO No. LVIII-1200
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, da
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