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Atribuciones

SECCIÓN VI

DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL

ARTÍCULO 29.

A la Secretaría de Desarrollo Rural, además de las atribuciones que le confieren las leyes aplicables, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

 

I.                     Formular y ejecutar los programas de promoción y desarrollo de las actividades agrícola, pecuaria, forestal, pesquera y acuícola;

II.                    Coordinar, promover y concertar la integración de acciones y la inversión de recursos federales y estatales con los productores y los consumidores;

III.                   Promover y fortalecer la participación de los productores con las dependencias y entidades competentes para la realización de programas y acciones tendentes al desarrollo sustentable de los sectores agrícolas, pecuario, forestal, pesquero y acuícola;

IV.                 Operar los Centros de Desarrollo Agropecuario y Pesquero, así como las Casetas de Revisión Agrícola y Pecuaria estableciendo, en su caso, convenios y acuerdos con las autoridades federales, estatales y municipales, así como las organizaciones de productores a fin de mejorar la prestación de esos servicios;

V.                  Promover y apoyar a las organizaciones de productores agrícolas, pecuarios, forestales, pesqueros y acuícolas en la gestión de créditos y seguros, así como para la adopción de innovaciones tecnológicas, la apertura de canales de comercialización y, en general, el establecimiento de sistemas de administración;

VI.                Fomentar y apoyar los programas de investigación y enseñanza agrícola, forestal, pesquera y acuícola, así como divulgar sus resultados y otorgar asesoría en dichos campos;

VII.               Realizar, en coordinación con las autoridades federales y municipales, campañas permanentes para prevenir y combatir plagas, siniestros y enfermedades que repercuten en las especies vegetales y animales del Estado;

VIII.              Elaborar programas de obras de infraestructura agrícola, pecuaria, forestal, pesquera y acuícola, así como promover su ejecución ante las instancias competentes;

IX.                 Vigilar la preservación de los recursos naturales agrícolas, pecuarios, forestales y pesqueros del Estado, en los términos de las disposiciones vigentes;

X.                  Promover el establecimiento y funcionamiento de los servicios climatológicos y meteorológicos en el Estado;

XI.                 Establecer, en coordinación con la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología, políticas, estrategias, objetivos y normas para la debida operación de los programas relacionados con el uso y abastecimiento del agua para efectos agrícolas, pecuarios, forestales y acuícolas, así como de los bienes inherentes que la Federación haya transferido o transfiera al Estado;

XII.                Promover y apoyar la industrialización y comercialización de los productos agrícolas, pecuarios, forestales, pesqueros y acuícolas generados en el Estado, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico y del Empleo;

XIII.              Organizar y participar en actos y ferias que promuevan el desarrollo y la competitividad de las actividades agrícolas, pecuarias, forestales, pesqueras y acuícolas en el Estado, así como las misiones orientadas a la consolidación y apertura de mercados;

XIV.            Fomentar la organización, capacitación y asistencia técnica de los productores agrícolas, pecuarios, forestales, pesqueros y acuícolas;

XV.             Asesorar a los municipios y organizaciones de productores que lo soliciten, en materia agrícola, pecuaria, forestal,  pesquera y acuícolas;

XVI.              Promover un sistema para la certificación de origen y calidad de los productos agrícolas, pecuarios, forestales,  pesqueros y acuícolas del Estado;

XVII.             Organizar y fomentar servicios relacionados con las actividades agrícolas, pecuarias, forestales, pesqueras y acuícolas, considerando la disponibilidad de recursos naturales y de productos generados en cada región, así como la situación del mercado;

XVIII.          Proponer y apoyar el desarrollo de infraestructura hidráulica, agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola del Estado, en coordinación con la Federación y los Ayuntamientos del Estado y en concertación con las organizaciones de productores;

XIX.             Fomentar programas reproductivos para elevar la calidad genética de la producción agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola;

XX.                Fomentar y apoyar la conservación, preservación y uso racional de los recursos hidráulicos, suelos, agrícolas, agostaderos, áreas forestales y recursos pesqueros y acuícolas, en coordinación con la Federación, otras Entidades Federativas y Ayuntamientos del Estado, así como otras dependencias de la propia administración pública del Estado;

XXI.             Promover y contribuir a la conservación de flora y fauna marinas y  acuícola de agua dulce, así como fomentar su desarrollo;

XXII.           Ejercer las funciones, ejecutar y operar las obras y prestar los servicios públicos que asuma el Estado en virtud de convenios de coordinación celebrados con la Federación o los Ayuntamientos del Estado en materia hidráulica, agrícola, pecuaria, forestal, pesquera o acuícola, cuando así se establezca en los mismos;

XXIII.          Colaborar con el Gobierno Federal en la integración y revisión del Registro Nacional de Pesca, Registro de Derechos de Agua y Padrones de Usuarios de los Distritos de Riego; y

XXIV.        Promover la actualización de las disposiciones jurídicas y normas oficiales mexicanas aplicables en las materias agrícola, pecuaria, pesquero, acuícola, forestal e hidroagrícola;

XXV.           Formular el inventario de los recursos e infraestructura hidráulica, agrícola, pecuaria, forestal, pesquera y acuícola existentes en el Estado;

XXVI.        Establecer y aplicar los procedimientos para  la internación y movilización de ganado, aves y subproductos pecuarios, en los  términos de la legislación aplicable;

XXVII.   Coordinar las entidades que determine el Ejecutivo del Estado de acuerdo a la materia de su competencia; y

XXVIII.      Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas, así como las que le encomiende el Gobernador del Estado con relación a sus competencias.

 

Para abrir el DECRETO No. LVIII-1200 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, da clic AQUÍ

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Secretaría de Desarrollo Rural
Ultima Actualización: 28/04/11